• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1941/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar los efectos derivados de una renuncia voluntaria parcial al otorgamiento de una subvención en orden a considerar el porcentaje de cumplimiento de su ejecución como causa de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2632/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2950/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la LGT, y en determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3260/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6570/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance del análisis a realizar para aplicar las medidas de extracción y captura de ejemplares, en concreto de lobo ibérico, previstas en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Precedentes: autos de admisión de 27 de noviembre de 2024 (RC 8488/2023), y 2 de abril de 2025 (RC 5545/2024) en asuntos análogos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7162/2022
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia de TSJ que no apreció irregularidad procedimental generadora de indefensión por el hecho de que algunos documentos del procedimiento sancionador no estuvieran traducidos al castellano. La Sala precisa que la necesaria sustanciación del procedimiento en castellano cuando lo solicite el interesado es un derecho reconocido en los artículos 3 de la Constitución y 15.3 de la Ley 39/2015, que no admite condición alguna. Dicho esto, pasa a analizar si, en el presente caso, se ha producido un un vicio insoslayable de procedimiento que comporte en todo caso la invalidez del acto administrativo originariamente impugnado o si se está ante una irregularidad no invalidante. El TS, reconoce que el procedimiento se tramitó en castellano, que de los dos documentos que están en gallego uno de ellos se recoge en el acuerdo de incoación (que están en castellano) y que el recurrente comprendía la lengua cooficial en que estaba redactado, concluye que no se puede considerar que haya habido una indefensión material, pues la parte recurrente no explica en qué medida se limitó su derecho de defensa en vía administrativa, qué pretendía invocar o hacer y no pudo realizarlo por la falta de traducción de los dos breves informes antes citados, ni señala en qué medida lo que dicen esos informes ha lesionado su defensa jurídica, o ha privado de éxito a su alegato -ex artículo 48.2 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia inadmite el procedimiento de revisión formulado al amparo del artículo 102.1.a) LJCA contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestimó recurso contencioso-administrativo en materia de personal, ya que el recurso revisión se interpuso una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se recobraron los documentos al que hace referencia el artículo 512.2 LEC, aplicable por remisión del art. 102.3 LJCA. Asimismo, el documento aportado no reúne los requisitos establecidos en el art.102.1.a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15498/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 959/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos a los que sean de aplicación los artículos 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ahora 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ), el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , sino el de un mes, contemplado en el aplicable art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto y la Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara, en interpretación del artículo 50 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, que: Un profesor titular o catedrático de Derecho civil debe considerarse como profesional que acredita conocimientos necesarios en la materia, a efectos de ser incluido en la lista de peritos conforme al art. 50 de la Ley del Notariado, en particular como contador-partidor dativo; sin que sea necesario que esté colegiado en un colegio profesional o sea obstáculo que desempeñe su actividad por cuenta ajena, pues no solo ostenta un título oficial -licenciado o graduado Derecho-, sino que acredita conocimientos necesarios en la materia no solo como derivados de tal título, sino por desempeñar su actividad docente o lectiva e investigadora en el ámbito jurídico-privado. Por lo que, teniendo en cuenta el principio de idoneidad, así como el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE, que impide un trato desigual irrazonable o indebidamente fundado, nada impide que sea incluido en la lista de peritos conforme al art. 50 LN, en particular como contador-partidor.

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